ESTATUTOS

PREÁMBULO

        Fue fundada esta hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la Soledad (hoy de los Dolores), según los últimos datos, Iglesia de Santa Cecilia, hoy de Padre Jesús, en esta ciudad de Ronda, el 7 de abril de 1776, rigiéndose en principio por constituciones e inspirada a dar mayor culto, gloria y honor a Nuestro Divino Redentor Jesucristo y a la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios y Corredentora de la Humanidad, en sus sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la Soledad (hoy de los Dolores)

        Habiéndose recibido de la Diócesis de Málaga, Bases de Estatutos de fecha 18 de mayo de 1977, por las cuales han de redactarse los Estatutos de las Hermandades y Cofradías, para seguir la doctrina del Concilio Vaticano II, nos impulsa a acometer la reforma de los Estatutos vigentes, que datan del 25 de enero de 1954, no sin antes obtener la autorización unánime del Cabildo General celebrado el 19 de marzo de 1978 y haber sido estudiadas detenidamente por la Junta de Gobierno, siendo las variaciones incluidas encaminadas todas ellas a conseguir el mejor desenvolvimiento de la Hermandad para alcanzar sus más altos fines.


ESTATUTOS

DE LA

ANTIGUA Y VENERABLE

HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO

Y

NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

 

        En el nombre del Padre, del Hijo y del espíritu Santo, esta Hermandad, para mayor gloria de Dios, promete cumplir con exactitud los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

Art. 1º - Esta Hermandad tiene como fin primordial, mantener y fomentar entre sus hermanos el amor y devoción a Nuestro Padre Jesús Nazareno y ofrecer culto debido.

Propónese también procurar el mayor bien espiritual a los hermanos, estimulándoles constantemente a practicar la piedad, devoción y caridad. Por práctica de la caridad no ha de entenderse únicamente la atención a casos concretos de miseria o pobreza, o donativos aislados con motivo de un acontecimiento, sino que fundamentalmente se orienta, aunando el esfuerzo de todos, a la promoción social del barrio pobre donde radica la Hermandad, como la ayuda a escuelas, becas para institutos, nuevos puestos de trabajo, viviendas sociales, etc., según sus posibilidades.

La Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de los Dolores, erigida en la Iglesia de su nombre, si hubiese de trasladarse a otra, necesitará la previa autorización del Ordinario. (Cánones 711 y 719)

 

CAPÍTULO II

DE LOS HERMANOS -ADMISIÓN Y SEPARACIÓN

Art. 2º - Podrán ser altas en esta Hermandad cuantas personas católicas lo deseen con tal que sean de buenas costumbres y probada religiosidad, acatando, en todas sus partes, lo que estos Estatutos determinan y gozando de los derechos que los mismos otorgan.

Art. 3º - Los que deseen pertenecer a la Hermandad, lo solicitarán en impreso al efecto, del Sr. Mayordomo y deben ser presentados por otro cofrade que lleve más de un año como tal. Esta solicitud pasará a informe del Fiscal y Director Espiritual, y si este es favorable, se acordará su admisión, quedando sujeto a un año de prueba, durante el que será atentamente observado en cuanto a si su comportamiento corresponde al de un verdadero hermano, según se especifica en los artículos de estos Estatutos. Los menores de catorce años, pueden ser hermanos, debiendo constar en su solicitud la conformidad dl padre o tutor, el cual si es cofrade puede también, en su caso cubrir la presentación fijada en el párrafo anterior. La admisión definitiva, ya de forma oficial, se llevará a cabo en ceremonia religiosa (Art. 49) presidida por el representante de la Jerarquía Eclesiástica y de la Junta de Gobierno en pleno. Si resultase no admitido, se comunicará a uno de los hermanos que lo presentaron.

Art. 4º - Para ser cofrade se requiere:

1º    Observar una conducta moral ejemplar, pública y privadamente.

2º    Manifestar actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario.

         Sentir marcado interés por los objetivos de la Cofradía. Los cofrades, además de distinguirse por la devoción a sus Sagrados titulares, han de cultivar de manera especial:

a)    Una delicadeza de conciencia moral en todos los conceptos, (incluido el campo social), privada y públicamente.

b)    Un fervor religioso y de espíritu apostólico, participando en la tarea evangelizadora de la Iglesia.

c)    Amor y devoción a la Iglesia, Pueblo de Dios.

d)    Un respeto, e inteligente obediencia, a la Jerarquía, y a las normas que de ella emanen.

Por ser culto divino el fin distintivo propio de la Hermandad, para que sea integral, los hermanos estarán obligados a abarcar ante todo una adecuada formación cristiana y el cumplimiento del precepto de la caridad de forma asociada o individual, durante todo el año, sin limitarse solo a las funciones litúrgicas o la Procesión anual.

Art. 5º - La baja de la Hermandad se concederá por alguna de estas causas:

a)    A petición propia.

b)    Por falta de pagos de cuotas de un año.

c)    Por exigirlo así el buen nombre de la Hermandad, con causas plenamente justificadas, debiendo antes ser advertido seria y reservadamente, concediéndose un plazo prudencial de rectificación.

d)    Automáticamente, cuando se inscriban en sociedades condenadas por la Iglesia o de su nombre a religión no católica.

Para que el acuerdo de baja de los apartados b), c) y d) tengan validez, será imprescindible que el mismo haya sido tomado por mayoría en Junta de Gobierno y siempre con conocimiento del Sr. Director Espiritual.

 

SUS CATEGORÍAS, DEBERES Y DERECHOS

Art. 6º - Las categorías de los hermanos, que además pueden ser de ambos sexos, serán dos: COOPERADORES Y NAZARENOS.

Los hermanos Cooperadores tendrán los siguientes deberes: Ayudar en la medida que le sea posible el logro de los altos fines de la Hermandad, propagando la devoción a Nuestros Titulares y aportando la máxima prestación económica posible, para ello sus cuotas podrán ser superiores, si así lo desean, a las de los Nazarenos.

Los hermanos Cooperadores quedan relevados de las demás obligaciones de los Nazarenos, tales como asistir a Cabildos, Juntas, Procesiones y demás actos que organice esta Hermandad.

Art. 7º - Los hermanos Nazarenos, además de distinguirse por la devoción a Nuestros Titulares, se obligan:

a)    A ser elementos activos en la propagación de esta devoción a Nuestros Sagrados Titulares, procurando ser motivo edificante para los demás mediante una vida y costumbres intachables, cultivando una delicadeza de conciencia moral en todos los aspectos, privada y públicamente.

b)    A asistir puntualmente a todos los cultos y actos religiosos que se celebren por iniciativa de la Hermandad y a los que sea invitada, guardando en ellos la compostura debida.

c)    A frecuentar nuestra Iglesia para participar en sus cultos y la tarea evangelizadora y muy especialmente durante los viernes del año, dedicados a la especial veneración de Nuestras Imágenes.

d)    A proveerse de la túnica y demás atributos de la Hermandad, los cuales constarán de Túnica morada sin cola; capirote de 75 cm. de alto con mascarilla; cinturón de esparto de 18 cm. de ancho, cerrado por dos cordones amarillos trenzados, con borlas hasta el filo de la túnica; escudo bordado, distintivo de la Hermandad sobre pecherín del capirote; zapatos y calcetines negros; guantes blancos.

La Hermandad tiene sus hábitos e insignias aprobados por el Ordinario del lugar, sin que puedan cambiarse sin previo permiso de este.

Igual norma ha de seguirse por lo que a nuestros Sagrados Titulares respecta.

No podrán restaurarse ni adquirir imágenes nuevas sin la previa autorización y aprobación del Ordinario.

e)    A aceptar y cumplir fielmente cuantas órdenes de la Junta de Gobierno reciba, así como a desempeñar misiones o cargos que la Hermandad le confiera.

f)    A estar en todo momento al corriente del pago de sus cuotas.

Art. 8º - Son derechos de los Hermanos Nazarenos:

a)    Concurrir a las Juntas y Cabildos que se celebran, teniendo voz y voto en cuantos asuntos traten.

b)    Desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno, cuando fueren elegidos para ello.

c)    Asistir a las Procesiones en que sean llevadas las Sagradas Imágenes de nuestro padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de los Dolores, en la forma que determina el Capítulo IV, apartado 4º.

 

DE LAS CAMARERAS

Art. 9º - Para que los Altares, Camerinos e Imágenes de Nuestros Titulares estén con el debido decoro habrá de nombrarse una Camarera por cada Imagen, cuyo nombramiento corresponde hacerlo la Junta de Gobierno y notificarlo a la Autoridad Eclesiástica, por el tiempo que dure la gestión de la Junta.

Art. 10º - Sus deberes y atribuciones serán los siguientes:

a)    Custodiar en su poder las prendas y demás objetos pertenecientes a las Imágenes o sus Altares, conservándolas en el mejor estado posible para evitar deterioros y facilitándolas en cuantas ocasiones sean necesarias.

b)    Vestir y desnudar, cuando sea necesario las Imágenes Nuestros Titulares, y cuidar el ornato y aseo de la Iglesia y muy principalmente cuando se hayan de celebrar algunos cultos extraordinarios, teniendo para este menester a su disposición al Santero de la Iglesia, así como podrán disponer del adorno de los Altares e Imágenes sirviéndose de las personas que crean conveniente y siempre de acuerdo con el Vocal de Cultos.

c)    Serán responsables de las alhajas, adornos y demás objetos de valor que se les confíen, no pudiendo emplearlos en otros usos que para los que se les tenga asignados, como tampoco podrán prestarlos a personas distintas si no es con el permiso por escrito de la Junta.

d)    Todos los objetos de valor que recibirán del Mayordomo, lo serán bajo inventario firmado por éste y el Albacea, firmando también las Camareras.

e)    Para cuantas dudas o necesidades surjan en la función de las Camareras, se entenderán directamente con el Vocal de Cultos, quien resolverá por sí o consultará a la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. - EL CABILDO GENERAL

Art. 11º - Se denominan con el nombre de Cabildos, las reuniones integradas por el Director Espiritual, Junta de Gobierno y los hermanos de más de un año de antigüedad y edad mínima de 16 años cumplidos, cuya asistencia en primera convocatoria sea de un veinte por ciento del total y de un diez por ciento en segunda convocatoria.

Art. 12º - Son funciones del Cabildo General:

a)    Dar las directrices generales de actuación, bien para todo el año, bien para determinados actos de especial relieve, cual es la Procesión.

b)    Nombramiento de la Junta de Gobierno, conforme a las normas especificadas al respecto en estos Estatutos.

c)    Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Hermandad, de acuerdo con las normas y directrices de la Jerarquía, sometiendo siempre a su aprobación las mismas, sin la cual no tienen valor vinculantes. (C.689)

d)    Designar una comisión revisora de cuentas, y las demás que establezcan los estatutos.

Art. 13º - Los Cabildos se dividirán en ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Se celebrará Cabildo General Ordinario dos veces al año, una el Domingo de Ramos y otro posterior al Domingo de Resurrección.

El primero tendrá por objeto dar las normas necesarias para la total y completa organización de la Procesión de Jueves Santo y el segundo para dar cuenta de la situación general de la Hermandad y para acceder, en su caso, a la renovación de la Junta de Gobierno por elección de Hermano Mayor.

El Cabildo General lo convoca y preside el Hermano Mayor y sus acuerdos se tomarán por mayoría en votaciones, que serán secretas cuando se trata de elecciones de cargos, o lo pidieran al menos el diez por ciento de los asistentes.

Art. 14. - Tanto para celebrar Cabildos Generales Ordina­rios como para los Extraordinarios, se cursara la citación corres­pondiente al Ordinario del lugar y a los Hermanos Nazarenos los cuales tienen obligación ineludible de acudir, debiendo justificar sus faltas. La citación contendrá el día, hora, lugar y orden de los asuntos a tratar en el Cabildo que se convoca. Contendrá tam­bién las citaciones dos convocatorias en la misma, una para la hora que se fije y si para dicha hora no estuviesen presentes los hermanos que preceptúa el Art. 11. entonces se aplazará para la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde.

Si tampoco en segunda convocatoria se llegara al mínimo de hermanos suficientes, se citará una nueva sesión de Cabildo quince días después en única convocatoria, bastando para esta nueva sesión el mínimo de hermanos fijados en el Art. 11 para segunda convocatoria. Si aún persistiese la no asistencia de her­manos, la Junta de Gobierno, solo en casos de urgencia, o de grave necesidad, tendrá la propia competencia del Cabildo, salvo para la designación de cargos, que serán provistos por la Autori­dad Eclesiástica, oídos la Junta de Gobierno y los Consejeros.

Art. 15. -  En todos los Cabildos se seguirá el siguiente or­den:

Puestos todos de pie, el Director Espiritual o Mayordomo, si aquel no estuviese presente, rezará con todos los hermanos el Bendito, Padrenuestro y Ave Maria, en memoria de la Pasión del Señor y de los Dolores de Nuestra Señora; sentados todos el Secretario leerá en voz alta el acta del último Cabildo celebrado. Aprobada ésta, se continuará dando cumplimiento a los distintos puntos del orden del día, contenidos en la convocatoria, siendo estos últimos los únicos que se podrán tratar. El Mayordomo di­rigirá siempre las discusiones, en las cuales se guardará el res­peto y caridad propios de hermanos. Los miembros de la Junta harán cuantas aclaraciones les sean pedidas, relacionadas con sus respectivos cargos, pudiendo hacer uso de la palabra siem­pre que lo crean necesario, previa autorización del Mayordomo. Los hermanos para hacer uso de la palabra lo solicitarán del Ma­yordomo.

El Mayordomo o Hermano Mayor llamará al orden a los que no observen las normas anteriores, pudiendo llegar a ordenar abandonen el Cabildo o suspender éste. Terminará al Cabildo re­zándose, por los reunidos, un Padrenuestro, Ave Maria y Re-quien por los hermanos difuntos.

Art. 16. - Se celebrará Cabildo Extraordinario siempre que lo convoque la Junta de Gobierno, dada la naturaleza urgente e importante de los asuntos a tratar y cuando lo soliciten, por escri­to, del Mayordomo, un número no menor a la quinta parte del to­tal con voz y voto de hermanos, en cuyo escrito especificarán los asuntos que desean tratar.

Art. 17. - En el Cabildo General Ordinario en que se haya de hacer elección de nueva Junta, se procederá de la manera si­guiente: Una vez leída y aprobada el acta del último Cabildo ce­lebrado se hará por el Tesorero la presentación de cuentas, las que serán aprobadas o rechazadas por el Cabildo. Seguidamente se procederá a la elección de Mayordomo o Hermano Mayor, Vi-ce-Mayordomo o Teniente Hermano Mayor, Fiscal, Contador y Vocal 1.º, por candidaturas cerradas, es decir, por listas cerra­das con los cinco nombres correspondientes a los puestos a cu­brir, secretas y terminada la votación, el Secretario y Fiscal pro­cederán, a presencia de todos, a efectuar el escrutinio, acabado el cual se dará a conocer a los reunidos el resultado de la elec­ción, proclamándose Mayordomo al que más número de votos haya obtenido, al igual que los otros cuatro cargos por el orden reseñado. Todas las papeletas o candidaturas en blanco o con inscripciones que no respondan al objeto de la votación, se consi­derarán nulas.

 

2. - EL CONSEJO GENERAL

Art. 18. - El Consejo es el órgano consultivo de la Junta de Gobierno. Estará compuesto por hermanos que hayan ejercido cargos de importancia en la Hermandad, por los de mayor antigüedad, por lo que destaquen en sus servicios a la Hermandad, etc.

El nombramiento de Consejeros lo hará el Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno. Estará formado por un nú­mero de miembros no inferior a seis, ni superior a diez, y osten­tará el cargo de Presidente aquel que designe la Junta de Go­bierno, dentro de los elegidos.

Es misión del Consejo asesorar a la Junta de Gobierno en to­dos aquellos asuntos que ésta lo solicite y redunde en beneficio de la Hermandad. Así el Mayordomo podrá convocar a los Con­sejeros cuando lo crea oportuno.

 

3. - LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 19. - La Hermandad estará regida por una Junta de Go­bierno, para la buena marcha y administración de la misma, la que estará sometida estrictamente a la jurisdicción eclesiástica. Dicha Junta se compondrá de: Director Espiritual, Mayordomo o Hermano Mayor, Vice-Mayordomo o Teniente de Hermano Ma­yor, Fiscal, Secretario, Tesorero, Contador, Albacea, Vocal de Cultos, Seis Vocales y un Consejo General.

El desempeño de alguna función directiva de la Hermandad, es incompatible con el ejercicio de presidencias o delegaciones de organismos políticos o administrativos y con cargo directivo de otra Hermandad.

Art. 20. - La duración de la gestión de los cargos de la Junta de Gobierno será por el tiempo mínimo de dos años y como máxi­mo de cuatro años. Están permitidas las reelecciones, pero cuando un directivo haya permanecido en el cargo por más de OCHO años consecutivos, para la subsiguiente reelección, habrá de soli­citarse autorización expresa del Ordinario, exponiéndose las ra­zones justificadas de tal solicitud.

La Junta de Gobierno tendrá facultad de elegir libremente para las vacantes que se produzcan durante su gestión, las per­sonas que hayan de cubrirlas, así como a sus integrantes. Esta potestad debe estar siempre o en el Cabildo, o en la Junta de Go­bierno o en el último caso y extremo en la Autoridad Eclesiástica.

Art. 21. - Será Director Espiritual nato de la Hermandad el párroco de la Iglesia de Padre Jesús o el sacerdote por él desig­nado, de acuerdo con la Cofradía y la aprobación del Ordinario.

Art. 22. - El cargo de Mayordomo, Vice-Mayordomo, Fis­cal, Contador y Vocal 1.º, será por candidaturas cerradas, es de­cir, por listas cerradas con los cinco nombres correspondientes a los puestos a cubrir, personalmente y en el Cabildo General Ordinario (sin que sea válido el voto por carta o procurador), de la Semana Santa. Tienen derecho y deber de elegir todos los hermanos nazarenos mayores de 16 años, con antigüedad mínima de un año en la Hermandad. Para los cinco cargos anterio­res son elegibles los cofrades, hombre o mujer, residentes en Ronda, con dos años de antigüedad en la Hermandad y se preci­sa haber cumplido 21 años y reunir las siguientes condiciones:

1. Poseer una formación religiosa coherente con el de­sarrollo cultural de su tiempo y a nivel de su propia formación humana.

2. Que los criterios por los que se rige su vida, sean decidi­damente los de un cristiano responsable.

3. Haber demostrado esta formación y estos criterios con su participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, a nivel parroquial, zonal o diocesano, dentro y fuera de la Hermandad.

 

Dos meses antes del Cabildo de elecciones, la Junta de Go­bierno lo comunicará o hará público a todos los miembros de la Hermandad, que tengan derecho a voto. Desde ese momento se podrán presentar propuestas de candidaturas, que deben llevar el refrendo de un mínimo de doce cofrades.

Un mes antes del Cabildo de elecciones quedará cerrada la admisión de candidatos. El Secretario enviará relación de los presentados con sus nombres y apellidos, edad, domicilio y fecha de inscripción en la Hermandad, con un breve resumen de sus actividades apostólicas, al Vicario General de la Diócesis.

 

Si fuese presentado candidato quien no reuniese las condi­ciones anteriores prescritas, será tachado por el Ordinario del lugar, según su conciencia, previa audiencia del interesado.

Quedarán elegidos los que en primera o segunda votación obtengan la mayoría absoluta de los votos válidos; en tercera vo­tación, bastará la mayoría relativa y si se produjese empate, que­dará elegido el más antiguo en la Hermandad y si persistiese el empate, el de más edad.

Los candidatos proclamados serán dados a conocer por nota fijada en tablón de anuncios.

Art. 23. - Los demás cargos que componen la Junta de Gobierno, se hará mediante la presentación por el Mayordomo de una lista de hermanos, al menos doble de los cargos a cubrir y votación correspondiente de los cinco ya elegidos.

Art. 24. - La Junta de Gobierno, elegida parte por el Cabildo y parte por estos primeros elegidos, será sometida a la aproba­ción de la Autoridad Eclesiástica, así como al propio Mayordomo y el Secretario saliente levantará acta en duplicado enviándola al Vicario General.

Art. 25. - Dentro de los ochos días siguientes a la aproba­ción de la nueva Junta de Gobierno por el Sr. Obispo, hará entrega cada cargo saliente al entrante de lo que su función le competa, a presencia del Director Espiritual.

Art. 26. - La expresada Junta se reunirá cuantas veces las necesidades de la Hermandad lo requieran, y además siempre que sea convocada por el Director Espiritual, teniendo validez los acuerdos tomados por la Junta, siempre que legítimamente con­vocados, al menos, estén presentes la mitad de sus miembros.

Art. 27. - Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a)    Tomar los acuerdos que crea convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Hermandad, y siempre velando por el más exacto cumplimiento de estos Estatutos.

b)    Dictar las disposiciones necesarias para evitar cualquier abuso que se pretenda introducir en la Hermandad y juzgar las faltas cometidas por los hermanos, sancionándolas si procede, con el oportuno correctivo.

c)    Aceptar las donaciones de cualquier género que se ha­gan a la Hermandad y acordar los gastos extraordinarios que se hayan de hacer.

d)    Podrá la Junta de Gobierno emplear los medios que crea necesarios para allegar fondos a la Hermandad, tales como rifas, peticiones a domicilio, postulaciones, etc., con las condicio­nes del Art. 62 de estos Estatutos.

e)    Suscribir contratos con personas o entidades que hayan de prestar algún servicio a la Hermandad o realizar alguna clase de trabajo.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

Art. 28. - DIRECTOR ESPIRITUAL. Corresponde al Direc­tor Espiritual o persona en quien delegue:

a)     En las juntas y Cabildos ocupar el centro de la presiden­cia, por deferencia a su alta dignidad eclesiástica, como igual­mente en todos los actos que celebre esta Hermandad, teniendo en todo caso voz en las deliberaciones.

b)    Disponer, siempre de acuerdo con el Hermano Mayor y Vocal de Cultos, todo lo necesario para la celebración de los Cul­tos, ejercicios y actos religiosos que haya de practicar la Her­mandad.

c)   En el Cabildo del Domingo de Ramos deberá dirigir la palabra a los hermanos, recomendándoles el mayor orden, pie­dad y compostura en la Procesión de Nuestros Titulares en la noche del Jueves Santo.

d)    En materia de fe o costumbres que roce la credibilidad del mensaje, puede tener el Director Espiritual la última palabra.

e)  Para el cuidado inmediato de la Iglesia, Sagradas Imá­genes de esta Hermandad y ejecución de lo que en cada caso dis­ponga el Director Espiritual, contará con la colaboración del Vo­cal de Cultos, Camareras y Santero.

Art. 29. - MAYORDOMO O HERMANO MAYOR. Corres­ponde al Mayordomo:

a)    La representación de la Hermandad y suprema direc­ción de la misma con amplio poder, en todo género de asuntos interiores y exteriores, relativos a ella, para cuya gestión consul­tará con los demás miembros de la Junta, si fuera necesario.

b)    Presidir todos los actos religiosos u oficiales que organi­ce la Hermandad o a los que acuda invitada, ocupando el lugar preeminente, siempre que no esté presente el Director Espiritual a quien, por deferencia de su alta dignidad, corresponde, según se determina en el Art. 28 apartado a)

c)    Convocar, cuando lo crea necesario, las Juntas de Go­bierno y Cabildos, fijando el orden de los asuntos a tratar.

d)    Autorizar con su firma las actas, las credenciales de hermanos y los demás documentos que lo requieran.

e)    Organizar, de acuerdo con el Vocal de Cultos y Director Espiritual, todos los cultos y actos religiosos que celebre la Her­mandad.

f)    Podrá Inspeccionar por si todos los servicios de la Her­mandad en todos sus órdenes y ramos, haciéndose dar cuenta, en el acto y sin previo aviso, por todos los miembros de la Junta, del desempeño del cargo confiado a cada uno.

g)    Resolver, en casos imprevistos, las cuestiones y dudas de carácter urgente, sin posible acción del Cabildo, o de la Junta de Gobierno y de manera excepcional.

h)    Autorizará cuantos pagos haga la Hermandad, siempre que lleven estampados el “conforme” del Tesorero y el “tomé razón” del Contador.

i)    Admitir hermanos que lo soliciten en la Hermandad, de acuerdo con el Art. 3.

j)    Custodiar en su poder y bajo su responsabilidad, cuan­tos objetos y efectos de valor posee la Hermandad, con excepción de los que corresponden custodiar a las Camareras de Nuestros Titulares.

De todo ello se hará cargo, al posesionarse, mediante inven­tario que firmará conjuntamente con el Mayordomo saliente y el Albacea. Del referido Inventario se sacarán dos copias, una se entregará al Mayordomo saliente para su resguardo y la otra quedará bajo custodia del Albacea.

k)    Cuidar de que se cumplan los Estatutos de la Herman­dad y los acuerdos que se tomen.

Art. 30. - VICE-MAYORDOMO O TENIENTE HERMANO MAYOR.—Corresponde al Vice-Mayordomo:

a)    Sustituir, en los casos de ausencia, enfermedad o falle­cimiento al Mayordomo.

b)    En estas sustituciones accidentales, y en caso de ser de­finitivas, hasta tanto se cubra el cargo en Cabildo, el Vice-Ma­yordomo hará sus veces por entero, con los mismos derechos y obligaciones que el Mayordomo.

c)    Será deber del Vice-Mayordomo cooperar, con sus con­sejos y advertencias al Mayordomo, según su prudencia le sugie­ra, y muy especialmente cuando éste se lo pidiese.

d)    Desempeñará las misiones o comisiones que le confíe el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno, las cuales presidirá.

e)    Formará en la presidencia de los actos en que tome parte la Hermandad, siendo su puesto el de la derecha del Ma­yordomo.

Art. 31. - FISCAL. Corresponde al Fiscal:

a)   Vigilar la fiel observancia de los Estatutos y el cumpli­miento, por parte de los hermanos y Junta de Gobierno, de sus respectivos deberes y derechos, dando a conocer al Mayordomo de la marcha de los servicios que se encomienden a los mismos.

b)   Dar los informes que le sean pedidos de los hermanos y de los que pretendan serlo, acerca de su conducta y moralidad.

c)   Intervenir, junto con el Mayordomo, o en su representa­ción, en cuantos actos necesiten fiscalización, tales como forma­lización de contratos, obras, restauraciones, compras, ven­tas, etc.

d)   En la presidencia de los actos ocupará la Izquierda del Mayordomo.

e)  Será auxiliado en su misión y sustituido, cuando sea ne­cesario, por el segundo Vocal.

Art. 32. - SECRETARIO. Corresponde al Secretario:

a)    El Secretario Interviene en todos los actos de Gobierno de la Hermandad, y es su lugar en los actos religiosos u oficiales el de la derecha del Vice-Mayordomo.

b)    Inscribirá en el registro especial de hermanos aquellos que hayan sido admitidos, llevando con precisión cuantos datos, fichas, libros, etc., sean necesarios, para el mejor control de los hermanos.

c)    A su cargo estará la documentación antigua y moderna de la Hermandad.

d)    Llevará personalmente el libro de Actas de la Herman­dad donde se tomarán los acuerdos de Juntas de Gobierno y Ca­bildos, las cuales autorizará con su firma y el V.0 B.0 del Mayor­domo.

e)    Comunicar a quien corresponda los acuerdos tomados en Juntas y Cabildos y los nombramientos que se hagan.

Llevar la correspondencia de la Hermandad y custodiar el sello de la misma, así como será el encargado de redactar cuan­tos documentos sean necesarios para la buena marcha de la Her­mandad. Asimismo ordenará las citaciones necesarias, velando porque sean repartidas perfectamente, como mínimo siete días antes del Cabildo.

f)    Para auxiliarle en su cargo, así como para sustituirle, en los casos de ausencia o enfermedad, queda designado el primer Vocal.

Art. 33. - TESORERO. Corresponde al Tesorero:

a)    La administración de toda clase de bienes de la Her­mandad, ocupando en los actos oficiales que celebre la Herman­dad, la Izquierda del Fiscal.

b)   Velar porque se cobren a su tiempo las cuotas anuales y demás derechos que hubiere pendientes, recibiendo el importe de los mismos y de cualquier otro Ingreso que tuviere la Herman­dad por cualquier concepto, así como pagar todos los gastos que se originen siempre que tengan estampados el “tomé razón” del Contador y el “páguese” del Mayordomo.

c)    Llevar un libro de cuentas, en el que anotará detalladamente todos los ingresos y gastos que se originen en la Her­mandad.

d)    Hará arqueo anualmente y siempre que lo pidiese el Mayordomo, en unión del Contador, así como recolectará con éste las limosnas de los cepillos.

e)    Las cuentas justificadas que rinda, irán firmadas por él, el Contador y el Mayordomo.

f)    Al tomar posesión de su cargo, después del Cabildo don­de haya sido elegido, recibirá del Hermano Mayor saliente y en presencia del entrante y Contador, todos los documentos y libros de tesorería, así como los fondos existentes, que quedarán bajo su custodia, todo ello lo recibirá bajo inventario por duplicado, donde irán reseñados todos los fondos, objetos de valor, etc. que pertenezcan a la Hermandad, haciéndolo de Igual forma cuando haya de cesar en su cargo.

g)    No podrá hacer gastos extraordinarios, que sean supe­riores a cien pesetas, sin que recaiga acuerdo favorable de la Junta de Gobierno.

h)    Tanto de los ingresos que perciba, como de los gastos que realice, dará cuenta al Contador para que tome razón de ello.

i)    Después del Cabildo Ordinario posterior a Semana Santa formulará presupuesto ordinario y extraordinario de ingresos y gastos que haya de realizar la Hermandad para el ejercicio correspondiente. Dicho presupuesto será discutido y aprobado en Junta de Gobierno.

j)    Nombrará un cobrador de toda garantía y moralidad, que también tendrá el cargo de citador, asignándole la retribu­ción que haya acordado la Junta, el cual le rendirá cuentas men­sualmente.

k)        En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Contador.

Art. 34. - CONTADOR. Corresponde al Contador:

a)    Controlar, mediante los libros al efecto, cuantas operaciones de ingresos y gastos efectúe la Hermandad. Ocupará en los actos religiosos u oficiales la derecha del Secretario.

b)    Vendrá obligado a estampar en los comprobantes de ingresos y gastos el “tomé razón’

c)    Firmará, junto con el Tesorero, las cuentas justificadas que rinda la Hermandad.

d)    Al tomar posesión de su cargo y cesar, firmará con el Tesorero y Mayordomo el acta o inventario de los fondos de la Hermandad, y sus valores.

e)    Auxiliará al tesorero en todas las funciones propias del cargo, interviniendo en la recaudación de fondos, limosnas, de cepillos, peticiones, postulaciones, etc.

f)     Llevará el libro de Inventarios donde estarán relaciona­dos cuantos enseres, mobiliario, objeto de culto, etc., que sean propiedad de la Hermandad. Este libro será firmado por el Con­tador, Tesorero, Albacea y Mayordomo, entrantes y salientes, y en él irán causando alta las adquisiciones de nuevos efectos y baja los que por cualquier causa se inutilicen o enajenen.

g)    Propondrá, cuando lo crea necesario, la enajenación de aquel mobiliario que se considere inútil o innecesario en la Her­mandad.

h)    Sustituirá en casos de ausencia o enfermedad al Teso­rero asumiendo todas sus funciones, obligaciones y derechos.

Art. 35. - ALBACEA. Corresponde al Albacea:

a)    Ostentar la representación de la Hermandad en todas las gestiones que hayan de realizarse ante organismos oficiales.

b)    Intervendrá, en unión del Contador y Tesorero, en los inventarios que se realicen sobre mobiliario, enseres, etc. que posea la Hermandad.

c)    Velará por la fiel custodia de todos cuantos objetos de valor, joyas, etc., pertenezcan a la Hermandad; para ello al posesionarse de su cargo recibirá duplicado del inventario de estos objetos.

d)    Será auxiliado y sustituido, en los casos necesarios, por el Vocal tercero.

e)    Ocupará en la Presidencia de los actos la izquierda del Tesorero.

Art. 36. - VOCAL DE CULTOS. Corresponde al Vocal de Cultos:

a)    Dispondrá junto con el Director espiritual y Mayordo­mo, lo concerniente a cuantos Cultos, procesiones, novenas, etc., haya de realizar la Hermandad.

b)    Entenderá en todo lo relacionado con la conservación y mejor ornato de nuestra Iglesia, para ello tendrá como colabora­dores a los Vocales cuarto y quinto, y a sus inmediatas órdenes al Santero de la Iglesia.

c)    En las Novenas, funciones, etc., será el encargado, jun­to con el Hermano Mayor, de acompañar al Predicador a ocupar la Cátedra Sagrada.

d)    Dispondrá lo conveniente, en unión de las Camareras y Santero, para la mejor exornación de Nuestras Imágenes, en los desfiles procesionales, informando, con la debida antelación, a la Junta de Gobierno de las más urgentes necesidades para llevar a cabo esta misión.

e)    En el Cabildo del Domingo de Ramos, dará a conocer a la Hermandad el itinerario que previamente se haya acordado en Juntado Gobierno, fijando el orden de la Procesión y nombrando elementos necesarios que le hayan de auxiliar para la mejor organización de la misma.

f)    En los actos que esté presente el Director Espiritual ocupará su izquierda, y en los demás ocupará el sitio a la derecha del Contador.

g)    En ausencias o enfermedades y para su ayuda, dispon­drá de los colaboradores que se designan en el apartado b)

Art. 37. - VOCALES. Corresponde a los Vocales:

a)    Auxiliar a los demás individuos de la Junta de Gobier­no, en el desempeño de su cometido, formando comisiones y sus­tituyendo a los cargos que se citan, en los casos de ausencia, enfermedad, etc. de la manera siguiente:

Vocal primero, forma comisión con el Secretario y le sustitu­ye.

Vocal segundo, forma comisión con el Fiscal y le sustituye.

Vocal tercero, forma comisión con el Albacea y le sustituye.

Vocal cuarto y Vocal quinto, forman comisión con el Vocal de Cultos y le sustituyen.

Vocal sexto, su misión será de enlace entre la junta y her­manos del campo.

 

4. - LA COMISIÓN PERMANENTE

Art. 38. - La Comisión permanente quedará formada por los cinco cargos de elección directa del Cabildo, más el Tesorero y el Secretario. Su cometido es resolver los asuntos de trámite y de menor importancia, siguiendo en todo las directrices de la Junta de Gobierno.

A sus sesiones podrán asistir, si lo desean, con voz y voto, los demás miembros de la Juntado Gobierno.

La comisión permanente, como la Junta de Gobierno, que­dará válidamente constituida, si estuviesen presentes la mitad de sus miembros.

 

5. - LAS COMISIONES DE TRABAJO

Art. 39. - Las comisiones de trabajo que cree la Junta de Gobierno, deberán estar presididas por un miembro de la misma y compuesta por los hermanos que ella misma designe.

Se atendrán a los objetivos concretos queso le señalen. Una vez cumplido su cometido, la comisión se extingue.

 

6. -LOS CARGOS PROCESIONALES

Incluidos en el Capitulo IV. Apartado 4. º.

 

CAPITULO IV

DE LA VIDA DE LA HERMANDAD

1. - ACTIVIDADES FORMATIVAS.

Art. 40. - Una de las principales responsabilidades de la Junta de Gobierno, es cuidar la formación cristiana y religiosa en general de sus hermanos, perfeccionándola constantemente y ac­tualizándola de forma que éstos estén capacitados para dar razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuera necesario.

Al igual se procederá para lo devotos de nuestros Sagrados Titulares, a tal fin, y de acuerdo con el rector de la Iglesia de Pa­dre Jesús, se organizarán las actividades que al efecto les sugie­ra su celo apostólico.

Art. 41. - La Hermandad de por si o en cooperación con otras, organizará de forma constante y periódicas charlas, catequesis, Coloquios, retiros, ejercicios espirituales, etc., para sus hermanos, siguiendo un programa de evangelización previamen­te trazado.

 

2. - ACTIVIDADES DE CARIDAD Y PROMOCIÓN SOCIAL

Art. 42. - En su actividad caritativa, la Hermandad no debe tener preferencias más que las de mayor justicia o necesidad, sin hacer en modo alguno distinciones de prójimos, que está en pug­na con el sentido evangélico de los mismos.

Art. 43. - La orientación de la caridad y promoción social de esta Hermandad será primordialmente para el Barrio de Nuestro Padre Jesús, donde radica (Art. 1)

 

3. - ACTIVIDADES DE CULTOS

Art. 44. - El culto sobre todo público, es el distintivo espe­cial de la Hermandad; este culto no debe reducirse solamente a la Procesión ya los actos especiales de la Semana Santa o festividades de los Titulares, sino que debe extenderse a todo el año, de manera que se mantenga vivo el espíritu de los hermanos.

Art. 45. - Dada la circunstancia de tener culto propio la Igle­sia titular de esta Hermandad, todos los que se organicen se ce­lebrarán en la misma.

Art. 46. - Se recomienda a los hermanos practiquen la her­mosa devoción de hacer la visita a Nuestro Padre Jesús Nazare­no, todos los viernes del año, en los que además se celebre la correspondiente Eucaristía.

Art. 47. - El primer viernes de Marzo de cada año se cele­brará la Eucaristía, quedando expuesto, durante todo el día, Nuestro Padre Jesús Nazareno, a devoto besapie al que acudirán todos los hermanos.

Art. 48. - Todos los años, el día de la festividad del Dulce Nombre de Jesús, se celebrará la Eucaristía en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Se procurará actúe un coro de cantos.

Art. 49. - A este acto asistirán todos los hermanos y muy especialmente los que hayan causado alta como hermanos duran­te el año, los cuales recibirán su confirmación como tales herma­nos, entregándoseles un ejemplar de estos estatutos y el escudo de la Hermandad.

Art. 50. - En el ofertorio de la Eucaristía del día del Dulce Nombre de Jesús, al menos de manera simbólica, se presentarán ante el altar, las acciones realizadas o a realizar por la Herman­dad en favor de la promoción del barrio donde radica.

Art. 51. - Todos los años, en la fecha que se acuerde, se ce­lebrará una solemne Novena, en Honor y Culto de Nuestro Padre Jesús Nazareno, con asistencia obligatoria para todos los herma­nos.

Art. 52. - Esta Novena finalizará con procesión claustral, en la que formarán todos los hermanos, portando cirios encendidos, estandarte, etc., llevándose Su Divina Majestad bajo palio.

Art. 53. - Es obligación de los hermanos asistir a la Proce­sión del Corpus Christi y Oficios del Jueves Santo.

Art. 54. - En Honor y Culto de Nuestra Madre la Virgen de los Dolores, se celebrará un solemne septenario que culminará el día de su fiesta con la celebración de la Eucaristía, en la que de­berán participar todos los hermanos.

Art. 55. - independientemente de los Cultos previstos en los artículos precedentes, se celebrarán los que acuerden el Director Espiritual y la Junta de Gobierno.

 

Cada año se confeccionará por el Director Espiritual y Jun­ta de Gobierno, un programa de catequesis y de actividades for­mativas, culturales y de caridad, que serán presentadas a la Vi­caría del Obispado, junto con una breve memoria de las activida­des del año anterior.

 

4. - LA PROCESIÓN

Art. 56. - Siempre que una causa razonable no lo impida y habiéndose obtenido licencia oportuna de la Autoridad eclesiás­tica en la noche del Jueves Santo, a las once horas, y por el itine­rario que de antemano se acordará, serán llevadas, en solemne Procesión Nuestra Venerables Imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de los Dolores. Por tratarse de un ejercicio de piedad tan público como solemne, y para que sea de gran edificación y provecho espiritual, así de los que lo practican como de los que lo presencian, su celebración habrá de ajustarse estrictamente a las siguientes órdenes especiales:

 

a)        FILAS DE NAZARENOS

Primera.—A esta Procesión habrán de concurrir todos los hermanos nazarenos, revestidos con la túnica y demás atributos de la Hermandad, según previene el Art. len su apartado d), los cuales harán su presentación en la Iglesia Titular a las diez de la noche del Jueves Santo.

Segunda.—Para la mejor organización de la Procesión, el Vocal de Cultos tendrá a su disposición los diputados de orden que hubiesen sido elegidos.

Tercera.—Dentro de la misma Iglesia se organizará la Proce­sión, abriendo marcha la Cruz de Guía, continuando las filas de Nazareno en dos cirios encendidos, guardando de uno a otro la distancia aproximada de un metro.

Cuarta. —Se distribuirá el cuerpo de Nazarenos entre los dos pasos de nuestros titulares, procurando dejar un espacio de unos cinco metros aproximadamente entre el último Nazareno de Pa­dre Jesús y el paso, y otro entre éste y el primer Nazareno de la Virgen, al igual que entre el último de la Virgen y el paso de Esta.

Quinta.—En medio de la Procesión formarán, escalonada-mente, todos los atributos de la Hermandad, como: estandarte, bandera, estatutos, etc., y los miembros de la Junta de Gobier­no, los que irán distribuidos prudencialmente por orden jerárqui­co, para que, en unión del Vocal de Cultos y diputados de orden, puedan velar mejor por el mayor lucimiento de la Procesión.

Sexta.—En la Procesión se guardará profundo silencio, sin hablar con los demás hermanos ni con las personas que presen­cien el desfile. No se permitirá retirarse del sitio señalado, ni atravesar por la Procesión; ni se preocuparán de encender los ci­rios apagados, pues de ellos cuidará el diputado do orden que le corresponda; estarán atentos a las señales de parada o mar­cha, que se darán con campanas, para así evitar los cortes en las filas. Si durante el recorrido algún hermano se viere obligado a abandonar su sitio, esperará una parada y avisará al diputado de orden más próximo para que se haga cargo del cirio.

Séptima.—Durante la Procesión, los Nazarenos están obli­gados a obedecer con diligencia, los mandatos del Mayordomo, demás miembros de la Junta y diputados de orden. Asimismo están obligados a descubrirse el rostro cuando algún miembro de la Junta se lo ordenase, estando prohibido permanecer en la calle con el antifaz levantado.

Octava.—Los hermanos no podrán por ninguna causa, pa­sear con el hábito de Padre Jesús, debiendo, lo mismo al ir a la Iglesia que al retirarse a su domicilio, hacerlo por el trayecto más corto y siempre con el rostro cubierto.

El hábito procesional solamente será vestido durante la Pro­cesión y a lo sumo durante el trayecto que haya entre la casa del cofrade y el templo de donde sale la Procesión, sin que esté per­mitido recorrer arbitrariamente las calles vestido de Nazareno.

Novena, —Queda terminantemente prohibido a los herma­nos ceder la túnica a persona ajena a la Hermandad, para ello la Junta podrá ordenar se descubra el rostro al recoger los cirios, confrontando el Secretario con el libro de registro de hermanos y exigiéndoseles las oportunas credenciales.

Décima.—En caso de acordarse por la Junta de Gobierno suspender la Procesión por causa justa y razonable, se practicará el Santo Ejercicio del Vía Crucis por el interior del templo, siem­pre de acuerdo con el Director Espiritual.

Undécima, —se autorizará formen en las filas, en el lugar que el vocal de Cultos determine, todas las personas que tengan alguna promesa o voto particular.

 

b)        DE LOS PASOS

Primera.—En el desfile procesional tomarán parte, en pri­mer lugar, el Paso de Nuestro Padre Jesús con Simón Cirineo y seguidamente el Paso de Nuestra Señora de los Dolores con San Juan.

Segunda, —Ambos pasos serán exornados por las respecti­vas Camareras, auxiliadas por el Santero y demás personas ne­cesarias al efecto y siempre bajo la dirección del Vocal de Cultos.

Tercera.—El Paso do Nuestro Padre Jesús Nazareno será llevado en Procesión por hermanos nazarenos o hermanos costaleros, dirigidos por un Hermano Mayor de Paso y todos ellos habrán de reunir las siguientes condiciones:

Los Hermanos de Paso serán elegido por la Junta de Gobier­no con la antelación suficiente, recayendo este nombramiento en un hermano nazareno que a ser posible haya llevado el paso en años anteriores, y que por su amor a la Hermandad, dotes de mando y religiosidad, se haga acreedor a dicha designación. Este Hermano Mayor estará supeditado, en todo, a las órdenes de la Junta de Gobierno, así como para seleccionar a los hermanos co­mo para cumplir exactamente cuantas órdenes se les den.

 

e)        LOS HERMANOS DE PASO

Serán elegidos con la antelación suficiente a la Semana Santa y siempre que cumplan los requisitos legales siguientes:

Ser hermano nazareno de la Hermandad, con un año por lo menos de antigüedad.

Estar al corriente en el pago de sus cuotas.

Tener diez y ocho años cumplidos y no ser mayor de cin­cuenta.

Acudir a las citaciones que le haga la Junta de Gobierno o el Hermano Mayor de Paso en su representación.

Comprometerse a no llevar otro paso, en la Semana Santa, si no median cuanto menos veinticuatro horas de antelación a cuan­do le corresponda llevar el de Nuestro Padre Jesús.

Acudir con una hora de antelación a la Iglesia entendiendo que si no lo hace, cuando menos con media hora de anticipación a la salida de la Procesión, su puesto será cubierto con un aspiran­te, no teniendo derecho a reclamación alguna.

No podrán separarse del puesto que le sea asignado en el paso durante la Procesión, sin previo aviso del Hermano Mayor de Paso, o bien que este decida su sustitución por relevo.

Queda terminantemente prohibido, durante la Procesión, hablar, fumar, ni ingerir estimulantes o bebidas alcohólicas, sal­vo en el sitio que acuerde la Juntado Gobierno para tomar un re­frigerio.

La designación para el cargo de Hermano Mayor de paso y para el de Hermano del mismo, no concede derechos de ninguna clase, ni este cargo se puede ceder ni heredar.

Cuarta.—El Hermano Mayor de Paso deberá proveerse de una lista de Aspirantes, de la cual designará a los que crea con­veniente que marcharán al lado del Paso por si tuviese necesidad de relevar alguno por motivos justificados o por expulsión de algún hermano de paso.

Del mismo modo, si el itinerario a recorrer fuese de larga duración, puede situar en los puntos del mismo que crea conve­niente, un número de Aspirantes, según su criterio, para el rele­vo de aquellos que lo soliciten, o de los que él considere opor­tuno.

Quinta.—Todos loe hermanos que no cumplan estas normas anteriormente expuestas, causarán baja definitiva como herma­nos de paso sin apelación.

Sexta. —Pasada la Procesión, el Hermano Mayor de Paso, informará por escrito sobre la conducta de los hermanos, siendo potestativo de la Junta acordar la baja definitiva de aquel que no hubiese observado la compostura necesaria.

Séptima.—Será obligación de los hermanos de paso prohibir que nadie toque a las flores que luzca el Paso, hasta que por el Mayordomo se disponga lo contrario.

Octava.— Igualmente quedan obligados los hermanos de Paso a montar y desmontar el mismo. Este que hacer tendrá lu­gar con la antelación suficiente primero y después del Domingo de Resurrección.

Novena.—El Paso de Ntra. Sra. de los Dolores será llevado por hermanos costaleros o costaleros pagados, los cuales serán contratados y organizados, en todos los aspectos, por el Her­mano Mayor de Paso que se nombre al efecto por la Junta de Gobierno, el cual acatará las órdenes de ésta.

Art. 57. - La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual organizará aquellos actos previos, oración, reflexio­nes, etc. que más convenientes estime, para la disposición inme­diata del ánimo de los hermanos en orden a vivir el espíritu de la Procesión.

En la organización y desfile de la Procesión, la Junta de Go­bierno ha de procurar que no existan elementos extraños a los fi­nes del culto externo, como por ejemplo los destiles militares dentro de la Procesión, las bandas de música se integrarán con discreción, procurado que no estorben en modo alguno a la devoción de los fieles.

La Procesión, por el bien general, debe ajustarse al horario previsto. Retrasarlo innecesariamente en la salida, el desfile o la recogida, no es señal de autenticidad cofradiera ni procesionista. Si alguien fomentase este proceder, será apartado de cargos de gobierno.

Debe de desaparecer como contrario al espíritu cristiano el afán de presentar cada año enseres más ricos y ostentosos, en base de simples motivos de vanidosa emulación, tratándose en este sentido de equilibrar las tradiciones que tienen sus raíces en la idiosincrasia popular propia, con el espíritu de austeridad y pobreza del cristianismo.

 

CAPITULO V

DE LA ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

Art. 58. - Los bienes de las Cofradías, por cuanto son perso­nas jurídicas erigidas por la Autoridad Eclesiástica (c. 708 y 707), deben de administrarse de acuerdo con lo que disponen los cá­nones 691, 1497, 1504, 1507, 1515 y 1525 a 1528 del Código de Derecho Canónico.

En la previsión de gastos de la Hermandad, se tendrá en cuenta el texto del Canon 1504, a los efectos correspondientes.

Art. 59. - Las inversiones y gastos de la Hermandad, serán autorizados por la Comisión Permanente, si se trata de actos do administración ordinaria, o de menos cuantía; por la Junta de Gobierno, si se trata do actos de mayor cuantía, o por el Cabildo General si se trata de actos de administración extraordinaria, o que atañen individualmente a todos los hermanos. El Cabildo los tipificará y determinará los limites de estas cuantías.

Art. 60. - Si algún órgano de gobierno acordase o autoriza­re gastos que excedieran de su competencia, y no fueren refren­dados por el órgano competente, los que hubieren así actuado, responderán personalmente Y solidariamente del gasto produci­do, pudiendo la Hermandad repercutirlo sobre ellos, si se viera precisada o abonarlos directamente, para evitar daños y perjui­cios de terceros.

Art. 61. - La Hermandad colaborará en lo posible en los gastos generales de la Parroquia.

Art. 62. - En la recaudación de fondos para la Hermandad se evitarán todos aquellos modos no conformes con la piedad Y un recto espíritu religioso. Para recaudar fondos mediante colec­tas, tómbolas, festivales y similares, se pedirá por escrito autori­zación al Ordinario del lugar.

Art. 63. - Cada año, dentro del plazo de sesenta días del de la Procesión oficial de la Hermandad, la Junta de Gobierno pre­sentará en la Vicaria del Obispado la liquidación del ejercicio an­terior, la que, previa revisión de los Censores, será elevada a la aprobación del Ordinario.

 

CAPITULO VI

DE LAS RELACIONES DE LA HERMANDAD

Art. 64. - La jurisdicción y vigilancia que compete al Prelado sobre la  Hermandad, la ejercerá a través del Delegado diocesano de Cofradías y del Director Espiritual de la misma.

Art. 65. - La Junta de Gobierno cuidará especialmente que la dirección espiritual esté realmente atendida. El Director espi­ritual además de las funciones asignadas por el Código y por estos Estatutos, podrá asistir con voz y derecho a voto en materia de fe y costumbres a las sesiones de los Órganos de Gobierno, especialmente a los Cabildos Generales.

Art. 66. - Aunque la Hermandad tiene personalidad pro­pia, está inserta en la Parroquia de Padre Jesús, debiendo sen­tirse solidaria y participar activamente en las acciones, proyectos y resolución de problemas de la misma, bajo la dirección del Párroco.

Art. 67. - La Hermandad no debe acometer ninguna acción que de alguna manera comprometa a la Iglesia, sin previa autori­zación del Párroco o del Obispado; ni tomará ninguna decisión que, aún sin comprometer a la iglesia, pueda causarle algún per­juicio sobre todo en el aspecto moral.

            Art. 68. - Siendo preceptiva la autorización del Ordinario para el nombramiento de cargos honoríficos, toda propuesta al respecto, será secreta y no se notificará de ninguna manera, directa ni indirectamente, hasta obtener aquella autorización.

            Los cargos de honor: Se hará siempre tal propuesta a favor de aquellas personas o entidades católicas que por su probado fervor y trabajo en la Hermandad se hagan acreedores de nues­tra gratitud.

 

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Art. 69. - La Hermandad dejará de existir por extinción, cuando deje de funcionar por espacio de cien años, o por supre­sión, si el Ordinario así lo determinase por no ser ya necesario o conveniente o no poder cumplir ya los fines, para los que fue creada, de acuerdo con el canon 102.

En ambos casos los bienes que tuviere, sean cuales fueren pasarán a ser propiedad de la Diócesis, entidad moral inmediata­mente superior a la Cofradía. (Canon 1501)

 

NORMA FINAL

Esta Hermandad espera de todos sus hermanos la más fiel observancia y el más riguroso cumplimiento de los presentes Estatutos, con el fin de sostener el espíritu de piedad y devoción de la misma, evitando así, que la Junta de Gobierno, por infrac­ción de las normas aquí contenidas, se vea obligada a tener que acordar la baja de los infractores.

 

Los presentes Estatutos no podrán modificarse en lo más mínimo sin autorización expresa del Rvdo. Sr. Obispo de la Dió­cesis, previo acuerdo de la Hermandad reunida en Cabildo Gene­ral Extraordinario, que a dicho fin se convoque y celebre.

Ronda, a 4 de Diciembre de 1978.

 

(Primer proyecto fue enviado el 18 de Mayo de 1978 y de­vuelto para su corrección .115 de Noviembre de 1978)

 

JUNTA DE GOBIERNO

Mayordomo:           D. Emilio Martín Junio

Vice-Mayordomo:   D. José Buendía Gutiérrez

Fiscal:                     D. Diego Rivero Maqueda

Secretario:               D. José María Rojas Cuéllar

Tesorero:                D. Juan Palop Villarejos

Contador:                D. Diego Moreno Chaves

Albacea:                  D. Javier Torelli Mena

Vocal de Cultos:      D. Alonso García Román

Vocales:                  D. Alberto Sánchez Barroso

                               D. Manuel Martín Martín

                               D. Salvador García Barriga

                               D. Antonio Román Ramírez

                               D. Alonso Badillo Reyes

                               D. Alejandro Rey Garrido

 

PARA DILIGENCIAS DEL OBISPADO

Examinados los presentes Estatutos de la Antigua y Vene­rable Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno y Ntra. Sra. de los Dolores, de Ronda (Málaga) esta Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías los encuentra conforme a las Bases de los Estatutos Diocesanos y dignos de aprobación.

Málaga, tres de enero de 1979.

El Delegado Episcopal

Fdo. Francisco Rubio

 

Hay un sello que dice Delegación Episcopal de Hermanda­des y cofradías — Obispado — Málaga.

 

OBISPADO DE MÁLAGA

Por las presentes venimos en aprobar y aprobamos los pre­cedentes Estatutos por los que ha de regirse la Hermandad de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO y NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, canónicamente establecida en la Iglesia

Parroquial de Ntro. Padre Jesús en la ciudad de Ronda.

 

Dado en Málaga, a veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve.

EL VICARIO GENERAL DEL OBISPADO,

Firma ilegible.

   


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